Resolución Nº 386/2013

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ResoluciónNº 386/2013Bs. As., 21/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0475040/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establecieron las Condiciones sanitarias para autorizar la importación de embriones ovinos recolectados in vivo a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el proyecto definitivo de las Condiciones sanitarias para autorizar la importación de embriones ovinos recolectados in vivo a la REPUBLICA ARGENTINA fue oportunamente notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) en fecha 14 de agosto de 2007 e identificado como G/SPS/N/ARG/105/ Rev. 1, como instancia previa al dictado del acto administrativo correspondiente y que las modificaciones contempladas en la presente resolución, no incrementan las exigencias oportunamente establecidas.

Que debido a los avances en el campo del conocimiento sobre las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, es necesario reconsiderar las exigencias oportunamente establecidas, en concordancia con las recomendaciones al respecto de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Que en la Reunión Extraordinaria 01/12 de la Comisión de Sanidad Animal del Sub-grupo de Trabajo Nº 8 del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), llevada a cabo en Buenos Aires en fecha 3 y 4 de mayo de 2012, se establecieron las exigencias referidas a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, incluidas las de Prúrigo Lumbar (Scrapie), para la importación a los Estados Parte del MERCOSUR, de material reproductivo de origen rumiante, entre ellos los embriones ovinos.

Que, asimismo, en los últimos años la investigación sobre la enfermedad denominada Fiebre del Valle del Rift reveló nuevos aspectos de la misma que posibilitan la adopción de medidas para la mitigación del riesgo de su transmisión y obligan a actualizar las exigencias oportunamente establecidas para la importación de embriones ovinos e incorporadas en la resolución mencionada.

Que por lo expuesto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la adopción de dichas medidas respecto a Prúrigo lumbar (Scrapie) y Fiebre del Valle del Rift de acuerdo a los informes de fojas 264/267.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Derogación. Se deroga el apartado c) del Anexo I de la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTICULO 2°

— Sustitución. Se sustituye el punto 3 del ítem III del apartado d) del Anexo I de la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3. En relación al Prúrigo lumbar (Scrapie):

  1. Cuando el país exportador se declare oficialmente libre de Prúrigo lumbar (Scrapie)...

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