Resolución Nº 933/2013

EmisorAutoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2013



AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

ResoluciónNº 933/2013Bs. As., 20/8/2013

VISTO el Expediente ACR Nº 0002211/2013, las Leyes Nº 25.865, Nº 26.168, los Decretos PEN Nº 1023/2001, Nº 189/2004 y sus modificatorias, la Resolución General AFIP Nº 3221/2011 y sus modificatorias, la Resolución ACUMAR Nº 248/2010 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2.217, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2° in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que la ACUMAR, en ejercicio de las facultades que le son propias, reguló los lineamientos a los que habrá de atenerse a los efectos de instrumentar las contrataciones de bienes y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento interno, como así también para cumplir con los objetivos establecidos en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental.

Que en ese orden de ideas mediante Resolución ACUMAR Nº 248/2010, se aprobó el “Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo”.

Que mediante el artículo 1° del Decreto PEN Nº 189/2004 se creó en jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL en el cual podrán inscribirse aquellas personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social o que se encuentren en situación de desempleo, o que resulten real o potenciales beneficiarias de programas sociales o de ingreso, sean éstas argentinas o extranjeras residentes. Asimismo, el mencionado Decreto establece que podrán inscribirse en el citado Registro, aquellas personas jurídicas cuyos integrantes reúnan las condiciones precedentemente descriptas o aquellas que pudieran ser destinatarias de programas sociales o de ingreso.

Que las personas inscriptas en el Registro citado tendrán la condición de...

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