Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2013, S. 819. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 819. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

She1l Compañía Argentina de Petróleo S .A. si apelación. Buenos Aires, 2,f k a~;t.!J ek 2.OÁ~.

Vistos los autos:

uRecurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economia y Finanzas Públicas en la causa Shell Compañia Argentina de Petróleo S.A. si apelación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art.

14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Intimase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Entradas y, oportunamente, archivese.

RICI‹RDO LUIS LORENZETT\ / JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - ~nisterio de Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. M.J.R. y patrocinado por el Dr. J.S.C.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, S.I..

D.O.

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