Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2013, N. 240. XLVII

Sentido del falloADMITE MEDIDA CAUTELAR -
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

,"", N. 240. XLVII.

ORIGINARIO

Nación Fideicomiso S.A. cl Salta, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad. 1~ Buenos Aires, 2/ do‹ ¡..,. ~ .2J;)/j. Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs.

    468/490, N.F.S.A., en su carácter de fiduciaria de una serie de fideicomisos que en su conjunto constituyen los "Fideicomisos de Ampliación de Gas" que abarcarán desde el norte hasta el sur del pais, promueve acción declarativa contra la Provincia de Salta, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los actos administrativos dictados por aquélla que tengan por obj eto la determinación y cobro de gravámenes impositivos provinciales -concretamente la aplicación del impuesto de sellos respecto de los contratos de Fideicomisos de Gas que individualiza en los puntos 111.1.1, 111.1.2 Y 111.1.3 de fs.

    472/473-, en razón de que revisten interés nacional y por tanto, sostiene, la pretensión fiscal provincial entra en pugna con las disposiciones del arto 75, incs.

    18 y 30, de la Constitución Nacional.

    Señala que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 180/04, dictado en el marco de las leyes 24.076 y 25.261, dispuso la creación del "Fondo Fiduciario para atender las Inversiones en Transporte y Distribución del Gas., con el objeto de generar una solución frente a situaciones de insuficiencia en la capacidad de transporte y distribución del servicio público de gas y para evitar situaciones de carencia en su suministro.

    Agrega que en virtud de la delegación contemplada en el citado decreto, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación dictó la resolución

    /04 que estableció la constitución de un "Programa de Fidei- comisos de Ga-s cuya organización estaría a cargo de la Secre- ll, taria de Energia de la Nación.

    Refiere que el 15 de noviembre de 2004 se suscribió una Carta de Intención entre dicha Secretaría, los Ministerios de Planificación Federal, Inversión y Servicios y el de Economía y Producción, el Banco de la Nación Argentina, YPF S.A. Y Nación Fideicomisos S.A., prestando conformidad con su contenido la Secretaría de Obras Públicas y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en la que se propicia la constitución de tres fideicomisos financieros para posibilitar la ampliación de los gasoductos S.M., Norte y Centro Oeste.

    Tal Carta de Intención fue aprobada a través del decreto 1882/04 y explica por último que fue en dicho contexto que se firmaron los llamados "Contratos Preexistentes" que la Dirección General de Rentas de Salta pretende gravar.

  2. ) Que este juicio es de la competencia originaria de esta Corte, de acuerdo con los fundamentos y la conclusión dados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

  3. ) Que la actora solicita el dictado. de una medida cautelar de no innovar, a fin de que la demandada se abstenga por sí o por medío de sus organismos recaudatorios, de iniciar o proseguir cualquier acción judicial o extrajudicial que tenga su fundamento o implique poner en ejecución las determinaciones de deudas cuestionadas.

    .'1..

    N. 240. XLVII.

    ORIGINARIO

    Nación Fideicomiso S .A. el Salta, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad. 4°) Que es dable señalar que se ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos:

    250:154; 251:336; 307:1702; 314:695).

  4. ) Que, asimismo, este Tribunal ha dicho en Fallos:

    306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud.

    Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

  5. ) Que en el presente caso el Tribunal considera que se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la solici tud de la actora y, en el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, no puede dejar de ponderar que la si tuación resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos:

    333:538; 334:1626 y causa T.97.XXXIX "Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. cl Buenos Aires, Provincia de sI acción declarativa de certeza", sentencia del 29 de noviembre de 2011, circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial.

    " 7°) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podria provocar la concreción de las medidas anunciadas por el Estado provincial -sin soslayar las sumas que según refirió la actora a fs.

    472 vta. debió abonar en la ejecución fiscal que alli se indicay la gravitación económica que tendrian, aspecto que esta Corte ha valorado para admitir el planteo formulado (Fallos:

    314: 1312) .

    Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal a fs.

    502/504, se resuelve:

    1.

    Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; 11.

    Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Salta, que se sustanciará por la via del proceso ordinario, por el plazo de sesenta dias (artículos 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de Salta.

    111.

    Decretar la prohibición de innovar a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia de Salta que deberá abstenerse por sí o por medio de sus organismos recaudatorios de ejecutar o de exigir a Nación Fideicomisos S.A. el pago del impuesto de sellos pretendido sobre los siguientes instrumentos:

    Contrato Suplementario del Fideicomiso de Gas del 22 de diciembre de 2004, Fideicomiso Financiero "Gas In del 6 de diciembre de 2006 y Contrato de Suscripción VRDAl (Valores Representativos de Deuda del Fideicomiso de Gas Privado) suscripto el 20 de abril de 2005 entre Nación Fideicomisos S .A. e YPF S.A., hasta tanto se dicte en estas actuaciones sentencia definitiva.

    Notifíquese

    ,1"'" N. 240. XLVII.

    ORIGINARIO

    Nación Fideicomiso S .A. el Salta, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad. mediante oficio en la persona del gobernador provincial.

    N. a la parte actora y comuníquese a la señora Procuradora General.

    CARLOS / .'J.;CARLOS MAQUEDA .! •

    Partes interesadas:

    Actora:

    Nación Fideicomiso S.A., representada por la Dra.

    M.C.P., con el patrocinio del Dr. M.J.C.. Demandadas:

    Provincia de Salta y su Dirección General de Rentas.

    D.O.

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