Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2013, M. 3159. XXXVIII
Sentido del fallo | REGULA HONORARIOS - |
Fecha | 21 Agosto 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 3159. XXXVIII.
ORIGINARIO
Maste110ne Hermanos S.A. el Buenos Aires, Pro- vincia de sI repetición de impuestos. Buenos Aires, 21 dt ~rI:J /o ~ 20/0 ~ Autos y Vistos:
En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, y de conformidad con lo dispuesto por los arts.
6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9°, 37, 38 Y concs. de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios de los doctores J.I. y H.;Canosa, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).
Asimismo, por las tareas realizadas a fs. 356/609, por el perito contador M.;OsmarF., y de acuerdo con lo previsto por el arto 3° del decreto 16.638/57, se fijan sus honorarios en la suma de noventa mil pesos ($ 90.000).
En virtud de la labor desarrollada a fs. 610/627, por el consultor técnico de la parte actora, contador Marcial E.
Bourdin, se regulan sus honorarios en la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000).
-/ /- Las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado conforme a la subj eti va situación de los profesionales beneficiarios frente al
" M. 3159.
XXXVIII.
ORIGINARIO
M.H. S.A. el Buenos Aires, Provihcia de 51 repetición de impuestos.
DENCIA DEL SEDoR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. y DE LA SEDoRA VICEPRESIDENTA DOCTORA DODA ELENA l.
HIGHTON de NOLASCO Considerando:
Que los infrascriptos se remiten a los criterios expuestos en sus respectivas disidencias en la causa "Serenar ,...--_...---,....
.
S.A." (Fallo-s:328:1730). N..
// LUIS LOfUoNZE:TfI ELENA 1.HIGHTON de NOlASCO - ..'\~ \'
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D.O.
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Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 039570/2013/CA001
...al régimen no rige frente a la exigibilidad de la obligación tributaria, pues es impuesta coactivamente desde el Estado” (causa M.3159.XXXVIII, “M.H.S. Buenos Aires, Provincia de s/ repetición de impuestos”, pronunciamiento 14 de junio 2011); —“no es óbice a la procedencia de la acción de r......
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...al régimen no rige frente a la exigibilidad de la obligación tributaria, pues es impuesta coactivamente desde el Estado” (causa M.3159.XXXVIII, “M.H.S. Buenos Aires, Provincia de s/ repetición de impuestos”, pronunciamiento 14 de junio 2011); —“no es óbice a la procedencia de la acción de r......