Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2013, E. 577. XXXVIII

Sentido del falloREGULA HONORARIOS -
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 577. XXXVIII.

ORIGINARIO

Empresa Distribuidora San Luis (Edesal) Sociedad An6nima cl Estado Nacional (Ministerio de Ec.o- nomia) si impugnaci6n de actos administrativos. Buenos Aires,.2J t:6.

~/t, e4 20/3 ~ Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada en el principal, y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, inc. b, c y d; 9°, 37, 38 Y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores M.J.F. y J.P.M., por la representación y la dirección letrada de la parte actora, en conjunto, en la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000); los del doctor W.O.G., por la actuación de fs.

273, en la de seiscientos pesos ($ 600); los de la doctora A.M.A.B., por la representación y dirección letrada del Estado Nacional, Ministerio de Economia y Producción de la Nación en la suma de sesenta y seis mil pesos ($ 66.000); Y los de los doctores P.M.J., R.A.P.C. y M.E.A., por la representación y dirección letrada de la Provincia de San Luis, en las sumas de dieciocho mil quinientos pesos ($ 18.500), veinti trés mil quinientos pesos ($ 23.500) Y veinticuatro mil pesos ($ 24.000), respectivamente.

Las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N..

ENRIQUE S. PETRACCHI / JUAN CARLOS MAQUEDA

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