Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2013, E. 137. XXXVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 137. XXXVII.

ORIGINARIO

Edesal S.A. cl Estado Nacional (citada como tercero Provincia de San Luis) si impugnación de actos administrativos. Buenos Aires, .z¡ de. 11›':14 ~ 20/3. Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada en el principal, y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, inc. b, c y d; 9°, 37, 38 Y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores W.O.G., M.J.F., J.P.M. y P.J.P., en conjunto, por la representación y dirección letrada de la parte actora, en la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000); los de los doctores A.D.G., R.M.C., A.E.V., J.M.J.R., A.M.B. y A.E.S., por la representación y dirección letrada del Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Energía, en la suma de nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.400), en la de once míl ochocientos pesos ($ 11.800), en la de cuarenta y tres mil ochocientos pesos ($ 43.800), en la de nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.400), en la de veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600), Y en la de mil pesos ($ 1.000), respectivamente; y los de los doctores S.S.F., O.A.B., P.M.J. y R.A.P.C., por la representación y dirección letrada de la Provincia de San Luis, en la suma de cincuenta y un mil ochocientos pesos ($ 51. 800), en la de veíntitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600), en la de once mil ochocientos pesos ($ 11.800) y en la de once mil ochocientos pesos ($ 11.800), respectivamente.

-/ /- Las retribuciones que anteceden no. incluyen el impuesto al valor agregado, monto,que -en su casodeberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N..

E.;S. PETRACCHIC.;S. FAYTC.. J.;CARLOS MAQUEOA 'o. ,

D.O.

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