Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2013, C. 1335. XLIV

Sentido del falloDECLARA DESIERTO - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1335. XLIV.

ORIGINARIO

~ Chubut, Provincia del el Estado Nacional (Minis- terio de Eeonomia y Producción) si cobro de pesos. Buenos Aires, ;¿¡ ~ r..£. e4;),e1~ Autos y Vistos; Considerando:

Que en el marco del "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias ArgentinasN creado por el decreto PEN 660/2010, el Estado Nacional y la Provincia del Chubut suscribieron el 13 de abril de 2012 el Convenio Bilateral, su Acuerdo Complementario, y una Addenda al mencionado Acuerdo (ver copias certificadas a fs.

484/516), los que fueron aprobados por la ley provincial 11-150 y decreto 433/2013.

Que en el articulo 1° de la referida Addenda al Acuerdo Complementario, el Estado provincial desistió de la acción y del derecho respecto de los juicios incluidos en su anexo, entre los cuales se encuentra el presente (ver fs.

516).

Por ello, se resuelve:

Homologar el Acuerdo suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia del Chubut, en los términos y .condiciones que surgen de los instrumentos que obran agregados a fs.

484/516.

En virtud de lo convenido por las partes, se da por concluido el proceso y se imponen las costas en el orden causado (articulo 1° del decreto 1204/2001).

N. y cítese a los profesionales intervinientes en los términos del artículo 55 de la ley 21.839.

C.;S. FAYT / / 7 E.;S.PETRACCHIJ.;CARLOS MAQUEDA

C. 1335.

XLIV.

ORIGINARIO

Chubut, Provincia del cl Estado Nacional (Ministerio de Economia y Producción) si cobro de pesos.

Parte actora:

Provincia del Chubut, representada por los Ores. D.A.H.- perin, D.G.J.S., V.L.V. tes, D.C. y T.H.. Parte demandada:

Estado Nacional, representado por los doctores L.Y.G.- valli, A.E.V., M.F.L., J.S.B., L.A.W. y V.P.V. letrados apoderados del Ministerio de Planifi- cación Federal, Inversión y Servicios.

".-;;.,

D.O.

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