Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2013, C. 649. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 649. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Cipetar el EN - Me de la Producción Sic y P. y otros si amparo por mora. Buenos Aires, ~f cJU Gt8osfo &e. 01.013. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economia y Finanzas Públicas) en la causa Cipetar cl EN - MO de la Producción Sic y P. y otros si amparo por mora", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario -cuya denegación origina la presente quejaes extemporáneo pues fue interpuesto cuando ya habia expirado el plazo establecido por el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Ello es asi pues dicho plazo reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes (conf.

Fallos:

286:83; 308:2423; 311:1242; 316:779, entre muchos otros) (confr. fs.

15 y 19).

Por ello, se desestima la queja.

Intimase al apelante para que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en las -11-

-l/-acordadas 47/91 Y 2/07.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, -j ENRIQUE S. PETRACCH\ E. RAUL ZAFFARONI CARMEN M. ARGIBAY

C.

649.

XLIX.

RECURSO DE HECHO Cipetar el EN - MO de la Producción Sic y P. y otros sI amparo por mora.

Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional (~nisterio de Economía y Finanzas Públicas), representado por la Dra.

V.M.. Tribunal de origen:

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Contencioso Administrativo Federal nO 8.

•••. 0.'

D.O.

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