Disposición Nº 615/2013

Fecha de disposición09 Agosto 2013
Fecha de publicación23 Agosto 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32707



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 615/2013Registro Nº 815/2013

Bs. As., 9/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.597/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.554.597/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAGESRA), ratificado a fojas 54/55, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen un incremento salarial a partir del 1 de abril de 2013, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que a fojas 48/53 obran las escalas salariales del mentado acuerdo.

Que en relación a los aportes correspondientes al Seguro de Sepelio y a la Mutual Sindical, incluidos en las precitadas escalas, deberá tenerse presente lo dispuesto oportunamente mediante la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 127 de fecha 30 de noviembre de 2005, homologatoria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán girarse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, las facultades del suscripto, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAGESRA), que luce a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.554.597/13, ratificado a fojas 54/55 conjuntamente a las escalas salariales de fojas 48/53, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 46/47 y las escalas salariales de fojas 48/53.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del...

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