Resolución Nº 456/2013

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

ResoluciónNº 456/2013Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0096654/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 17.319 y 26.659, la Resolución Nº 133 de fecha 28 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se encuentra acreditado que la Empresa BORDERS AND SOUTHERN PETROLEUM PLC, con sede en la ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, desarrolla actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, sin contar con autorización emanada de las autoridades competentes de nuestro país, violando de esta forma las disposiciones de la Ley Nº 17.319 en materia de exploración y explotación de esos recursos naturales.

Que esta situación fue comunicada a la citada empresa mediante Nota S.E. Nº 1.811 de fecha 23 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en donde se le comunicó el firme propósito del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas a su alcance en defensa de sus derechos, y que con su accionar se exponía a las sanciones que en cada ámbito correspondiera.

Que asimismo, a través de la citada notificación se le otorgó a BORDERS AND SOUTHERN PETROLEUM PLC un plazo de DIEZ (10) días para efectuar el descargo que estimara pertinente en ejercicio de su derecho de defensa, vencido el cual la interesada no efectuó ningún tipo de presentación ante nuestro Gobierno.

Que en consecuencia, mediante Resolución Nº 133 de fecha 28 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se declararon ilegales y clandestinas las mencionadas actividades hidrocarburíferas que desarrolla BORDERS AND SOUTHERN PETROLEUM PLC en la Plataforma Continental Argentina, la que le fue comunicada mediante Nota S.E. Nº 3.695 de fecha 13 de junio de 2012 de esta misma Secretaría.

Que la Resolución Nº 133/12 de la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra firme en sede administrativa, por cuanto la interesada no la ha impugnado a través de los recursos que prevén los Artículos 84, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Que el Artículo 2° Inciso 1 de la Ley Nº 26.659, prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que...

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