Disposición Nº 564/2013

Fecha de publicación23 Agosto 2013
Fecha de disposición26 Julio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32707



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 564/2013Registro Nº 753/2013

Bs. As., 26/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.941/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/44 del Expediente Nº 1.554.941/13, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector gremial, y, por el sector empleador, la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo y Anexos, las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 a partir del 1 de Abril de 2013, conforme a las condiciones allí establecidas y al detalle obrante en los Anexos de autos.

Que a fojas 6/8, surge Disposición D.N.R.T. Nº 168, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que conforme surge del acta de ratificación de fojas 45 de autos, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, dejando sin efecto el acuerdo que surge agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.276/13, que fuera agregado a fojas 15 del principal, junto con las escalas salariales obrantes a fojas 34/36.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional y Anexos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y anexos, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos...

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