Resolución Nº 744/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 744/2013Otórgase a la Unión de Visitadores Médicos de Mendoza, ciudad capital de la provincia de Mendoza, la personería gremial.

Bs. As., 12/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.383.259/2010 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la UNION DE VISITADORES MEDICOS DE MENDOZA con fecha 02 de mayo de 2010.

Que por Resolución Nº 1012 de fecha 15 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2751.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a las personas que bajo relación dependencia realicen tareas inherentes a la actividad de Visitadores Médicos; con zona de actuación en la Provincia de MENDOZA.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 se solicitaron constancias que informen el universo de trabajadores por el período que comprende los meses de noviembre del año 2009 a abril del año 2010 inclusive.

Que se ha valorado la representatividad cotizante sobre el ámbito personal y territorial acreditado, por el período que comprende los meses de noviembre de 2009 a abril de 2010 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que teniendo en cuenta lo establecido por la Ley Nº 23.551 y los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, se consideró que puede existir en el ámbito personal y zona de actuación solicitado colisión con el ámbito que detenta con Personería Gremial la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDAS MEDICA DE MENDOZA.

Que en consecuencia se corrió traslado a la citada entidad preexistente, por el término de veinte días, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551.

Que la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDAS MEDICA DE MENDOZA opuso defensas y manifestó su oposición al otorgamiento de la personería gremial a la peticionante.

Que de la mencionada presentación se corrió traslado a la peticionante.

Que con fecha 2, 5 y 6 de noviembre de 2012 se realizaron varias audiencias de cotejo de...

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