Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 78 de Sala Laboral, 30 de Julio de 2013
Número de sentencia | 78 |
Fecha | 30 Julio 2013 |
Número de registro | 98165708 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NUMERO: SETENTA Y OCHO
En la ciudad de Córdoba, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R.C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "ORPIANESI EDGAR ALBERTO C/ BLOCK X SA – ORDINARIO - DESPIDO – RECURSO DE CASACION" 92125/37; a raíz del recurso concedido a la actora en contra de la sentencia N° 106/10, dictada por la Sala Primera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal Unipersonal a cargo del señor J.D.V.H.B. -Secretaría N° 2-, cuya copia obra a fs. 70/75 vta., en la que se resolvió: “I) Rechazar la demanda promovida por EDGAR ALBERTO ORPIANESI en contra de la empresa BLOCK X S.A., con respecto a todas las diferencias pretendidas en concepto de incidencia sobre el sueldo informal. II) Admitir parcialmente la acción impetrada por el pretensor y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonarle las diferencias y por los importes resultantes sobre los rubros: Integración del mes de despido ($101,50); Indemnización por Antigüedad ($ 840); Indemnización por omisión del Preaviso ($ 210), Vacaciones no gozadas -2006- ($ 340) y por un día de Abril de 2008. ($ 5,99). III) El monto definitivo se determinará en la etapa previa a la ejecución de la sentencia, de conformidad a las bases antes indicadas y los intereses establecidos en los considerandos. IV) Imponer las costas por los rubros admitidos a cargo de la accionada y diferir la regulación de honorarios de todos los profesionales intervinientes, para cuando haya base definitiva para ello y así lo soliciten los interesados. V) Cumpliméntese la ley 6468 (t.o. 8404).".
Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
El señor Vocal doctor L.E.R., dijo:
-
El impugnante se agravia por el rechazo de las pretensiones salariales e indemnizatorias sustentadas en la percepción mensual y habitual de una parte de sus haberes “en negro”.
Denuncia que la argumentación brindada por el a quo es errónea y constituye un...
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