Resolución Nº 724/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 724/2013Bs. As., 12/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.573.470/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 18.695 y sus modificatorias, Nº 25.212 y Nº 25.877, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias, Nº 302 de fecha 12 de abril de 2006, Nº 1359 de fecha 9 de diciembre de 2008, Nº 90 de fecha 15 de febrero de 2011 y Nº 260 de fecha 18 de marzo de 2011 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1906 de fecha 11 de diciembre de 2008, Nº 975 de fecha 19 de agosto de 2011 y Nº 22 de fecha 9 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias, se estableció el procedimiento de comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo.

Que por la Ley Nº 25.212 se ratificó el “Pacto Federal del Trabajo”, suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que por su Anexo II aprobó el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales.

Que por el artículo 36 de la Ley Nº 25.877, se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el artículo 37 de la norma precitada establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias, se instauró el procedimiento aplicable para la comprobación y juzgamiento de las infracciones de la seguridad social.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 302 de fecha 12 de abril de 2006, se facultó a la SECRETARIA DE TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1906 de fecha 11 de diciembre de 2008, se estableció que tal facultad será ejercida por la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en orden a...

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