Resolución Nº 1386/2013

Fecha de disposición12 Agosto 2013
Fecha de publicación21 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32705



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

ResoluciónNº 1386/2013Bs. As., 12/8/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0018335/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Ministerio facilitar, a través de los procedimientos de mediación, el acceso a la justicia de toda la población y con particular atención a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.

Que a esos fines, resulta prioritario optimizar los servicios de mediación que se brindan a través de los inscriptos en los diversos capítulos del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION creado por el artículo 40 de la Ley Nº 26.589.

Que en tal sentido resulta conveniente, entre otras acciones, colaborar desde el Estado en la capacitación de todos los mediadores prejudiciales inscriptos en el marco de la Ley mencionada en el considerando anterior.

Que el proyecto de Seminario-Taller “LA MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRACTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”, aborda el enfoque que comprende a la mediación, promovida desde el Estado como una política pública de acceso a la justicia y como práctica social, aportando una mirada más abarcativa desde otras disciplinas, con aportes desde la sociología, la perspectiva histórica y el intercambio de experiencias, según los distintos escenarios que se le puedan plantear en su rol de mediador.

Que el artículo 11, inciso e) de la Ley Nº 26.589 establece que los mediadores deben cumplir con las exigencias que se establezcan reglamentariamente.

Que el artículo 8º, incisos f) y h) al Anexo I del Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de 2011, prevé que los mediadores deben acreditar anualmente la realización de la capacitación continua fijada por este organismo en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 32, última parte, del Anexo I al mismo Decreto reglamentario establece que este Ministerio está facultado para dictar cursos gratuitos para todos los niveles de capacitación.

Que resulta conveniente encomendar en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA, lo relativo a la organización, dictado, evaluación y determinación de las condiciones del cumplimiento del referido Seminario Taller.

Que la DirecciOn General de Asuntos JurIdicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 32, último párrafo del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Seminario-Taller “LA MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRACTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA” que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— El Seminario-Taller aprobado en el artículo 1º tendrá carácter de gratuito y obligatorio, para los inscriptos en el Registro de Mediadores de la Ley Nº 26.589, como capacitación continua, en el marco de lo previsto en el Capítulo V del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740/12. Su incumplimiento lo hará pasible de la sanción prevista en el artículo 39, inciso h) del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.

ARTICULO 3°

— La realización del Seminario Taller aprobado en el artículo 1º implicará, para el mediador, la acreditación de DIEZ (10) horas en la capacitación continua, conforme el punto 5.1.4 de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740/12.

ARTICULO 4°

— Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la organización, dictado, determinación de las condiciones y plazos de cumplimiento del Seminario Taller...

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