Sentencia nº 9187 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 56, Fº 1362/1363, Nº 422). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de julio dos mil trece, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara De Langhe de Falcone y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9187/12 caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-275003/12 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II) Amparo: USTARES, G. c/ Ministerio de Educación – Instituto de Educación Superior Nº 5 “J.E.T.” – Estado Provincial”.

La Dra. B. dijo:

En el principal, en lo que aquí interesa, el Dr. G.M.U., por derecho propio, promovió demanda de amparo y medida cautelar en contra del Ministerio de Educación, Instituto de Educación Superior Nº 5 “J.E.T.”, Estado Provincial, a fin de que se ordenara a este último clasificarlo y reconocer su antigüedad en base a la constancia expedida a su favor por el Colegio de Abogados de Jujuy.

Relató el actor que se inscribió para cumplir interinatos y suplencias en el año 2012, cumpliendo con todo los requisitos de ingreso para las Tecnicaturas superiores de los Institutos de Educación Superior.

Dijo que en abril de 2012, al publicarse el orden de mérito para cubrir el cargo de la materia Legislación en Informática, correspondiente a la Tecnicatura en Informática, se dio con la sorpresa de que no había sido clasificado por no contar con antigüedad profesional. Señala que ante ello presentó el correspondiente reclamo administrativo impugnando el concurso, a lo que se le contestó que, revisado el puntaje, se ratificaba el mismo y que la constancia presentada no era una certificación de servicios que acreditara antigüedad en el desempeño laboral.

Manifiesta que presentó una nueva petición para que se le explicaran los fundamentos de la decisión, manteniendo la institución su postura.

Sostiene que con estos actos se afecta su derecho a trabajar y se viola su derecho de defensa, siendo el amparo la única vía rápida y expedita en relación al perjuicio actual y reciente que representa la no clasificación para cubrir el cargo ya referido.

En oportunidad de contestar demanda, al celebrarse la audiencia de fecha 14 de agosto de 2012 (fs. 94/100, 102 principal) el Estado Provincial expresó, entre otras razones, que el juicio de amparo había devenido en abstracto por el solo transcurso del tiempo, y ello porque el cargo –para cuya cobertura el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR