Sentencia nº 272694 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 16 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-272694/12, caratulado: “EJECUTIVO: B.A.L. (h) c/ G.L.E.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 25/26 se presenta el Dr. E.R.E., en nombre y representación del Sr. A.L.B. (h), promoviendo juicio ejecutivo por cobro de sus honorarios como escribano, por la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 15.750.-), en contra del Sr. L.E.G., reclamo que comprende además los intereses legales y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada mediante la presentación de lo que la actora llama una factura conformada por el respectivo Colegio de Escribano que los nuclea, continente de gastos, sellados y honorarios correspondientes a la confección de dos escrituras públicas que acompaña, efectuadas por el escribano P.A.B., quien cediera a favor del aquí demandante, y que según refiere, a la fecha no fueron canceladas por el accionado.-

Que, a fs. 27 se lo tiene por presentado y se ordena librar el respectivo mandamiento de pago y citación de remate en contra del demandado, medida que se diligencia conforme a derecho a fs. 33.-

Que, a fs. 30 se presenta el Dr. L.E.G., por sus propios derechos, solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 31.-

Que, el último nombrado a fs. 36/38 interpone las excepciones de INHABILIDAD DE TITULO, por no ser el presentado una factura conforme a derecho, por faltarle los requisitos formales, por carecer de fecha, por haber sido conformada por quien no se encuentra facultado para representar al Colegio de Escribanos, por no ser original, y por no haber sido puestas previamente a su consideración, siendo los presentados simples resúmenes de cuenta fabricados unilateralmente por quien se dice haber cedido sus derechos al actor, negando y desconociendo la cesión presentada, por haber sido efectuada sin las formalidades legales, por lo que también opone la FALTA DE ACCION del supuesto cesionario, quien ha omitido firmar la cesión, el cual, según sigue refiriendo, ya hizo valer por vía de compensación el derecho que dice trasmitir en el expediente que individualiza y que ofrece como prueba, señalando además que el cobro pretendido deviene inviable por que dicha deuda fue compensada por los créditos que le adeuda el actor por el ejercicio de su profesión en su representación, en los expedientes que denuncia e individualiza.-

Que, en virtud de ello deduce también la excepción de COMPENSACION de los créditos por honorarios que invoca, alguno de los cuales lo hace como cesionario de los debidos a la Dra. M.D.M.G., acompañando el título que acredita dicha cesión, reservando su derecho de accionar para su cobro y por reintegro de gastos y depósitos efectuados.-

Que, finalmente y a todo evento, en forma subsidiaria interpone la excepción de INCONSTITUCIONALIDAD de las normas contenidas en los Arts. 21 y 27 de la ley 4142/85, porque al no preveer la conformidad o firma del otorgante del instrumento que diera origen a los honorarios, atenta contra el derecho de propiedad y de defensa. Acto seguido y luego de ofrecer la prueba que dice hace a su derecho, y citar jurisprudencia a su favor, solicita se admita sus defensas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 39 se ordena correr el traslado de las excepciones opuestas a la parte actora, la que contesta a fs. 47/49 vta. solicitando su rechazo por las razones que esgrime y a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 50 en virtud del deber facultad acordado por el Art. 11 del C.P.C., se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se celebra con resultado negativo a fs. 56 vta., por lo que a fs. 58 se ordena abrir a prueba la causa, agregándose por cuerda el expediente denunciado y ofrecido por ambas partes como prueba.-

Que, a fs. 64 se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se expresa precedentemente, al haberse interpuesto en autos diversas excepciones por el accionado, para facilitar mi exposición y resolución y su correspondiente comprensión por los interesados, me ocuparé de cada cuestión por separado y conforme fuera procedente.-

1) INHABILIDAD DE TITULO:

Que, en primer lugar se ataca al título tachándolo de inhábil, porque según refiere el accionado, el presentado en autos no reviste los caracteres de factura, porque carece de fecha, aparece como conformado por el Colegio de Escribanos, pero suscribiendo por el mismo un profesional que no tiene facultades para hacerlo, y por haberse omitido también su conformidad mediante su suscripción para hacerlo incurrir en mora, siendo sólo el adjuntado un resumen unilateral, con montos que no le fueron puestos a su previa consideración, lo que a su juicio hace procedente su defensa.-

Que, frente a éste primer planteamiento se impone verificar entonces los títulos presentados y agregados a fs. 21 y vta. y 22 y vta., a los cuales se los hace valer invocando las previsiones de los Arts. 21 y 27 de la ley 4142/84.-

Que, para ello es necesario recordar primero qué debe entenderse por títulos ejecutivos, y los recaudos jurídicos que los mismos deben respetar para ser considerados tales según el tipo de título de que se trate, y ello así por ser obligación de la función jurisdiccional en este tipo de proceso examinar cuidadosamente el o los instrumentos con los que se deduce la ejecución, esto es si se trata de alguno de los comprendidos en el Código Procesal, o en otra disposición legal, como en nuestro supuesto, y para ambos casos, si se encuentran cumplidos los presupuestos procesales.-

Que, de acuerdo a la doctrina el título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él, y frente a ello la jurisprudencia ha interpretado que: “Esta autosuficiencia debe observarse a través del prisma del rigor formal que impone la índole documental del título” (E.D. 213-477), y es esta exigencia lo que ha llevado a los autores, tales como COLOMBO y FENOCHIETO a admitir la posibilidad de creación de títulos ejecutivos por leyes especiales, pero siempre que se cumplan: 1) con los requisitos impuestos por la ley, 2) con los presupuestos...

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