Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2013, T. 278. XLVIII

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

, T. 278. XLVIII. T. 248. XLVIII. RECURSO DE HECHO T.P. de Achával y Cia. S.A. el DNe! - DISP 782/10 lexpte.

801,150.572/091.

Buenos Aires, "" ck. 3800'to ok ~2›.

Vistos los autos:

"T.P. de Achával y Cía.

5.A. c/ DNCI - DI5P 782/10 (expte. 501:150.572/09)".

Considerando:

Que el recurso éxtraordinario, cuya denegación parcial motivó la queja T.248.XLVI!I, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, exigible según el arto 15 de la ley 48.

Por ello, se lo declara mal concedido y se rechaza la presentación directa. Con costas. Intímase al apelante para qUé, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, devuélvase el expediente principal y archívese la queja con co~ R.;LUIS LORENZETTIR.;S. PETRACCHI E. RAULZAFFARONI -1- CARMENM.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Eco- nomía y Finanzas Públicas), demandado en autos, representado por la Dra. Veró7 ni ca Maiale. Traslado contestado por T.P. de A. y Cía. S.A., actor en autos, representado por el Dr. D.A.M.. Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), representado por el Dr. Yari Serur, con el patrocinio del Dr. M.I.S.. Tribunal de origen:

Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. -2- L

D.O.

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