Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2013, R. 100. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 100. XLIX. RECURSO DE HECHO R.L., M.C. y otro sI causa nO 3031/08.

Q9'hw de di' ~‹¡(li‹:enIena/J‹io Buenos Aires, /4 de. a~1ó de 2013. Vistos los autos:

~Recurso de hecho deducido por el querellante en la cauSa R.L., M.C. y otro s/ causa nO 3031/08", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido por el arto 7°, inciso c de la acordada 4/2007 y con la acordada 38/2011, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación.

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que, dentro del quinto dia de notificada, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo miento de ejecución.

H. saber y archivese.

IQUE S. PETRACCHI / / JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por A.J.J.G., con el patrocinio de la Dra.

B.P.A.. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

S.V. de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de Capital Federal y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nO 16.

D.O.

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