Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2013, F. 175. XLV

Sentido del falloRECHAZA -
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 175. XLV.

ORIGINARIO

FJW Sociedad Anónima de Transporte el Misiones, Provincia de y otros sI acci6n de inconstitucio- nalidad. Buenos Aires, /'t dL ~IO -¡;" ~ 2.?13 . Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs.

90/90 vta. la parte actora formula oposición, en los términos del articulo 11 de la ley 23.898, a la providencia de fs.

88 por medio de la cual se la intimó al pago de la tasa de justicia.

Sostiene que la demanda tuvo por objeto hacer cesar el estado de incertidumbre que existia respecto a si el Estado provincial tenia potestades para legislar en materia de radicación de vehiculos automotores, cuestión que entiende que resulta privativa del gobierno nacional.

En consecuencia, afirma que a través de la acción incoada no se perseguia el desembolso o reintegro de ninguna suma de dinero, sino sólo la declaración de invalidez de cualquier pretensión fiscal de la Dirección General de Rentas Provincial, por lo que no corresponde considerar como monto imponible las sumas que surgen de las resoluciones administrativas determinativas.

En tales condiciones, concluye en que deben aplicarse las disposiciones del articulo 6° de la ley 23.898, y solicita que se tenga por satisfecha la tasa de justicia con el pago efectuado a fs.

29/30.

2°) Que a fs.

93 el señor representante del Fisco solicita el rechazo de la oposición deducida por F.J.W.

Sociedad Anónima de Transporte, sobre la base de los fundamentos alli expuestos.

') Que en este tipo de acciones declarativas de inconsti tucionali'dad, .el monto del proceso debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explicito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero (Fallos:

330:2061 y 4523, Y sus citas).

4') Que de los términos del escrito inicial surge claramente que mediante la demanda incoada se pretendia una declaración del Tribunal que neutralizara y quitara legitimidad a la intención fiscal de la demandada de gravar con el impuesto a la radicación de vehiculos a ciertos automotores que son propiedad de la accionante.

Tal pretensión fiscal se exteriorizó, fundamentalmente, en las resoluciones 1656/2008 y 3412/2008 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones (ver anexos 111 y IV), en las .. que se precisó el alcance del reclamo del fisco, tal como la propia actora lo puso de resalto en la demanda (ver fs.

5 vta., punto 111).

5') Que, al respecto, este Tribunal ha resuelto en las causas publicadas en Fallos:

323:439 y 328:3016 y en el expediente V. 395. XXXVI.

"Volkswagen S .A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Salta, Provincia de s / acción declara tiva", pronunciamiento del 14 de octubre de 2008, que cuando el articulo 2' de la ley 23.898 se refiere al objeto litigioso, lo que está en juego es el valor comprometido en el proceso; y resulta indudable que la pretensión aqui deducida tuvo un explicito conteni- do patrimonial, en la medida en que persiguió una declaración que neutralizara y quitara legitimidad a la intención fiscal de

:. F. 17 5. XLV.

ORIGINARIO

FJW Sociedad Anónima de Transporte cl Misiones, Provincia de y otros si acci6n de inconstitucio- nalidad. la demandada, de cuya exigencia hubiera resultado eximida en caso de haber prosperado su reclamo.

6°.) Que, en su mérito, el ingreso efectuado a fs.

29/30 será considerado como pago a cuenta, y deberá integrárselo según las previsiones contenidas en el articulo 2° de la ley 23.898, sobre la base del contenido económico de estas actuaciones, tal como ha quedado expresado precedentemente, es decir, que deberá abonar la suma de $ 19.582,21, que resulta de aplicar el 3% sobre la de $ 655.073,73 Y restar de alli lo oportunamente pagado en concepto de tasa de justicia.

Por ello, se resuelve:

Rechazar la oposición formulada a fs.

90 y, en consecuencia, intimar a la parte actora para que, en el plazo de diez dias, abone la suma $ 19.582,21, en concepto de tasa de justicia restante, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el arto 11 de la ley 23.898.

N.. l~!' / CARMEN M. ARGIBAY UAN CARLOS MAQUEDA

Profesionales intervinientes: doctora M. ~ejandra Fiocco (letrada apode- rada de FJW SAT) .

D.O.

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