Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2013, C. 1748. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

f C. 1748. XLVIII. RECURSO DE HECHO C.T., G.M. sI causa n° 13.887. cPI1w,kjU c:f7~ Buenos Aires, /4 de a!J05ló de 201.13. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de G.M.C.T. en la causa C.T., G.M. si causa nO 13.887", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que, dentro del quinto dia, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archivese.

// l. /~frl // E S. PETRACCHI ELENA!. HIGHTON de NOLASCO CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por G.M.C.T., asistido por la Dra.

E.D., Defensora Pública Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal n° 23.

D.O.

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