Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2013, A. 159. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

,".'"'. A. 159. XLIX. A., G.R. y otros el MO E O Y S P - PPP y otros si proceso de conocimiento. Buenos Aires, ...\4 ~ ~ dU.. w'£~ Vistos los autos:

"A., G.R. y otros cl MO E O Y S P - PPP y otros si proceso de conocimiento".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima.

Costas por su orden en razón de la indole de la pretensión deducida (art.

68 del código citado).

N. y, oportunamente, A.;LUIS LORENZETTIE.;S PETRACCHIE. RAUL ZAFFARON!

Recurso extraordinario interpuesto por G.R.A. y otros, representados por el Dr. J.H.G.. Traslado contestado por la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Par- ticipada de T.A.S.A, representada por el Dr. J.C.F.A.¡ el Estado Nacional, representado por la Dra.

M.R. y por el Banco Ciu- dad, representado por los Ores.

C.M. y C.L. Bosch. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal, S.I.T. que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 2.

D.O.

00000001

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