Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2013, A. 47. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.~.

  1. 47. XLVIII .

    ORIGINARIO

    Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. el Buenos Aires, Provincia de si oposici6n al pago de tasa de justicia 101. Buenos Aires, lit tL orll1~ e4. .2013.. Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs.

      60/61 la parte actora formula oposición a la providencia que obra en copia a fs.

      63, por medio de la cual se la intimó a que practique liquidación y a pagar la tasa de justicia adeudada en autos.

      Sostiene que mediante esta acción no introdujo pretensión alguna que resulte susceptible de apreciación pecuniaria, sino que se persigue la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.490 y 11.518 -y sus normas reglamentarias-, toda vez que a su entender violan los artículos , 10, 11, 12, 75, inciso 13 y 126 de la Constitución Nacional, en cuanto establecen un tratamiento diferenciado en el impuesto a los ingresos brutos en razón del lugar de elaboración de los bienes cuya comercialización origina los ingresos gravados con ese tributo; motivo por el que afirma que corresponde pagar la tasa de justicia por monto indeterminado en los términos del artículo 6° de la ley 23.898, como ya 10 ha efectuado en autos.

      2 0) Que a fs.

      275 el señor representante del Fisco contesta la oposición deducida por la actora y mantiene el criterio expuesto en el referido dictamen.

    2. ) Que en este tipo de acciones el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimo-

      nial, aun cuando no se reclame una suma de dinero (arg.

      Fallos:

      323:439; 326:3658; 327:3585 y 330:2061; entre otros).

    3. ) Que, en ese orden de ideas, sin desconocer que el planteo formulado en la presente demanda fue subsumido en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad (arg. articulo 322, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), lo cierto es que la actora pretende esa declaración respecto de las leyes 11.490 y 11.518, Y a su vez de las leyes 13.850, 13.930, 14.044, 14.200, 14.333 Y 14.394 -conforme escrito de ampliación de demanda de fs.

      216/226 de los autos principales-, que -según lo alli manifestadodejaron de lado el criterio inicial conforme el cual la exención del referido impuesto alcanzaba la totalidad de sus ingresos.

      En ese sentido, es dable destacar que la actora asimismo menciona que la autoridad de aplicación inició procedimientos de fiscalización con sustento en las leyes 11.490 Y 11.518, que dieron lugar a los expedientes administrativos 2306- 401670/2001, 2306-137.707/2004, 2306-137.607/2004 Y 2306- 162.975/2006 correspondientes a los periodos fiscales enero 2000/octubre 2005 -confr. fs.

      108/243-, Y que determinaron presuntas diferencias por un total de $ 12.097.290,10 (ver fs.

      246 vta., punto 111, apartado 3.1).

    4. ) Que en esas condiciones, este Tribunal ha decidido reiteradamente que cuando el articulo 2° de la ley 23.898 se refiere al objeto litigioso, lo que está en juego es el valor comprometido en el proceso (Fallos:

      323:439); y resulta indudable que la pretensión aqui deducida tiene un explicito contenido

  2. 47. XLVIII.

    ORIGINARIO

    Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. el Buenos Aires, Provincia de sI oposici6n al pago de tasa de justicia rOl. patrimonial, en la medida en que a través de ella se persigue en definitiva una declaración que neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la demandada, de cuya exigencia resultará eximida en caso de aceptarse su reclamo (ver escrito de demanda a fs.

    246/271, puntos III, apartado 3.2 (d), V Y VI, apartado 6.1, in fine). Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Fisco, se resuelve:

    Rechazar la oposición formulada a fs.

    60/61 e intimar a la parte actora para que, en el plazo de cinco dias, liquide y abone la tasa de justicia correspondiente según las previsiones contenidas en el arto 2° de la ley 23.898, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el articulo 12 de la ley citada.

    Notifiquese a la parte actora, su JUAN ARLOS MAQUEOA

    Profesionales intervinientes:

    Parte actora (única que interviene en el presen- te incidente): ~uar ~uminio Argentino S.A.l.C. Letrado apoderado:

    Dr. Gui- llermo G. Dayraut. Letrado patrocinante:

    Dr. J.C.C.. Parte demandada:

    Provincia de Buenos Aires. Letrado apoderado:

    Dr. A.J.F.L..

    D.O.

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