Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2013, P. 339. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha08 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 339. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Partido Comunista - Dto. Corrientes si incidente de caducidad arto 50. inc. E. Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Partido Comunista de Corrientes en la causa Partido Comunista - Dto.

Corrientes si incidente de caducidad arto 50. inc.

E", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal tiene dicho -con sustento en lo dispuesto en el art.

158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónque la ampliación del plazo en razón de la distancia que prevé el segundo párrafo del arto 282 de dicho ordenamiento debe determinarse con respecto al lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario ¡( causas A. 408 .XLVI "A., Segunda Ignacia cl Administración Nacional de la Seguridad Social si (Materia Previsional) amparos y sumarisimos", B. 47. XLVII "B., R. cl Administración Nacional de la 'Seguridad Social si (materia previsional) reajustes varios" y P.453.XLVII "Partido Socialista Auténtico si pedido de reorganización", sentencias del 19 de octubre de 2010, 14 de junio y 27 de septiembre de 2011, respectivamente, y sus citas).

Que con esta comprensión, sobre la base de que el recurso extraordinario fue rechazado por la Cámara Nacional Electoral y esa resolución denegatoria fue notificada en el domicilio constituido por la agrupación recurrente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.

59, 78), la presentación directa ha sido interpuesta extemporáneamente (fs. 91 vta. y 92) .

Por ello se desestima la queja.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

ELENA!. HIGHTON deN~CO E.;S. PETRACCHI

-?lO' P. 339. XLIX.

RECURSO DE HECHO Partido Comunista - Dto. Corrientes, sI incidente de caducidad arto 50. inc.

E.

Recurso de hecho deducido por el Partido Comunista de Corrientes, representado por su apoderada S.B.L., con el patrocinio letrado del Dr. J.E.B. de Armas. Tribunal de origen:

Cámara Nacional Electoral. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Ins- tancia nO 1 de Corrientes, Secretaria Electoral.

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