Sentencia nº 7644 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

Y VISTO: El presente Expte. Nº C-7644/13: “Medida autosatisfactiva: chamba, R.A. c/ Escudo Seguros S.A.”; y

C O N S I D E R A N D O :

  1. La Dra. T.D. en representación de R.H.C., deduce reclamo ante el Cuerpo en contra del decreto de fecha 11/07/13 obrante a fs. 19 que ordena a la actora acreditar sumariamente las erogaciones que se deben realizar para hacer lugar a la medida autosatisfactiva; pide en base las argumentos que despliega a los cuales nos remitimos en homenaje a la brevedad se revoque por contrario imperio (v. fs.21/23).

    Integrado el Tribunal con sus miembros naturales (fs. 24) el proceso se encuentra en estado de resolver.

  2. Adelantamos opinión adversa al recurso que nos ocupa. En efecto, el artículo 49 del Código Procesal Civil establece que en los Tribunales Colegiados de única instancia, las providencias dictadas por Presidencia de Trámite, son recurribles ante el cuerpo en pleno cuando afecten algún derecho de las partes. Y ello no se patentiza en el sub-examen en cuanto el proveído cuestionado no ha denegado la pretensión jurídica, sino que ha exigido para su admisión la demostración mínima de los gastos sanatoriales necesarios que se consideran indispensable para evaluar la procedencia o no de la petición.

    Si bien ello bastaría para rechazar el reclamo que nos ocupa -a fin de no caer ritualismos insustanciales- un somero análisis de la documentación acompañada advertimos una total orfandad de los...

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