Resolución Nº 738/2013

Fecha de disposición02 Julio 2013
Fecha de publicación14 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32701



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 738/2013Registros Nº 647/2013 y Nº 648/2013

Bs. As., 2/7/2013

VISTO el Expediente Nº 918.075/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 480/481 y 483 del Expediente Nº 918.075/92 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.647/12 agregado como foja 529 al Expediente citado en el Visto obran, respectivamente, los Acuerdos celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme los términos obrantes en su texto al cual se remite.

Que respecto al contenido de las respectivas clausulas 5° de los acuerdos de marras y en atención a la fecha de celebración de tales instrumentos, es decir, 29/04/2011 y 29/05/2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal de los instrumentos acompañados se corresponde con la representatividad de los agentes firmantes.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas de los acuerdos traídos a estudio.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora a los fines de la suscripción de los presentes acuerdos, tal como surge de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 140 de fecha 9 de abril de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 554/555 de las presentes actuaciones.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Nacional de Regulaciones del Trabajo, a efectos de evaluar la procedencia de realizar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 480/481 y 483 del Expediente Nº 918.075/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES por la parte empresaria, obrante a 2/4 del Expediente Nº 1.521.647/12 agregado como foja 529 al Expediente Nº 918.075/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

—...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR