Resolución Nº 743/2013

Fecha de disposición03 Julio 2013
Fecha de publicación14 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32701



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 743/2013Registros Nº 652/2013 y Nº 653/2013

Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente Nº 291.835/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 291.835/12 obra el Acta Acuerdo celebrada entre el SINDICATO UNION OBRERA DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicha Acta Acuerdo las partes convienen modificaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, oportunamente homologado por Resolución del Subsecretario de Relaciones Laborales Nº 147 de fecha 1° de septiembre de 2000 y acompañan el texto ordenado del convenio colectivo precitado, solicitando su aprobación, conforme surge del texto al cual se remite.

Que teniendo en cuenta las reformas efectuadas al artículo 52 del convenio, respecto de la contribución convencional a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio bajo análisis y a favor de las Cámaras empresarias celebrantes, se deja expresa constancia que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se resuelve ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que a fojas 4/31 del Expediente Nº 291.835/12, obra el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00 que incluye las modificaciones previstas en el Acta Acuerdo mencionado precedentemente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y la entidad asociación signataria, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acta Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 291.835/12, celebrada entre el SINDICATO UNION OBRERA DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), y con el alcance y limitaciones establecidas en el Considerando tercero de la presente medida.

ARTICULO 2°

— Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, obrante a fojas 4/31 del Expediente Nº 291.835/12, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, Y GOMERIAS DE CUYO por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente. Asimismo tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00 aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acta Acuerdo homologado y del texto ordenado aprobado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 291.835/12

Buenos Aires, 05 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 743/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 1 del expediente principal y del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00 obrante a fojas 4/31 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 652/13 y 653/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 291.835

En la Ciudad de Mendoza, a los 07 días del mes de junio de 2012, comparecen en forma espontánea, ante la Delegación Regional Mendoza; los miembros paritarios signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00; Sres. Jose Pablo Roberti, Pablo Amodeo, Gabriel Sanchez, Gustavo Gonzalez, Luis Ruben Palomares, Federico Ricci, Domingo Franchetti, y Octavio D’Ascanio por la Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afines (A.M.E.N.A.), Personería Jurídica Nº 205/43; Ing. José Eduardo Margarit, Alejandro Martín y Angel Sanchez Huerta por la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Juan (C.E.C.A. San Juan), Personería Jurídica Decreto Nº 4890/G/72; Sres. Jose Antonio Gianello y Jorge Martín Salvador Chada por la Cámara Expendedores de Combustible y Afines de la Provincia de San Luis Personería Jurídica Decreto Nº 1520/75 y los Sres. Escoda José, Mario Atilio Avila, Carlos Antonucci, Victor Manuel Menendez, Raul Rodolfo Roca, Roberto Castulo Calderon, Alfredo Cortez y Teresa Carina Campos por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial Nº 1021, con la asistencia jurídica del Dr. CARLOS CESAR GUIÑAZU. Abierto el acto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes luego de un amplio intercambio de opiniones, concluyen lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra a las partes las mismas manifiestan: Que atento a que se han venido realizando modificaciones parciales del CCT Nº 327/00 en su período de vigencia, y las mismas concuerdan en realizar la incorporación de algunos artículos que refieren a la relación contractual, entre ellos incorporación de nuevas categorías, espacio físico para desarrollar tareas operativas (nochero), para que el trabajador no se encuentre a la intemperie, otorgamiento de nueva licencia especial para trámite prenupcial, modificación de la entrega de equipos de trabajo, incorporación de una cartelera de comunicaciones y botiquín de primeros auxilios, y reformulación de artículos ajustados a derechos, en algunos casos, y/o dándole interpretación en otros, se ha decidido rearticular el CCT Nº 327/2000 el cual quedaría con un nuevo texto ordenado del que se adjunta una copia debidamente firmadas por los comparecientes, quienes en este acto ratifican firmas y contenido del mencionado CCT, dándole a este plexo convencional la ultraactividad que prevee la legislación vigente. Por lo que las partes solicitan la homologación del mismo por este Organismo.

Con lo que se dio por terminada la reunión, firmando los comparecientes al pie para constancia por ante mí que certifico.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 327/00

ACTIVIDAD:

Estaciones de Servicios, garajes, playas de estacionamiento, lavaderos automáticos, lubricentros o similares, gomerías y minimarket o similares anexos a las estaciones de servicios.

PARTES INTERVINIENTES:

Sindicato Unión Obrera de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo (S.U.O.E.S.G.P.E.L..G.N.C.) con Personería Gremial Nº 1.021, con domicilio legal en calle Bandera de Los Andes Nº 239, San José, departamento de Guaymallén; Provincia de Mendoza, representado por los señores JOSE ESCODA, MANUEL SANTOS FREIRE y VICTOR MANUEL MENENDEZ y la Asociación Mendocina de Expendedores de Nafta y Afines (A.M.E.N.A.) con Personería Jurídica según Decreto Nº 1.723/43, con domicilio en calle 25 de mayo Nº 1.124, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, representada por los señores RODOLFO FRANCISCO RIVAS; DANIEL FIORETTI y LUIS RUBEN PALOMARES y la Cámara de Expendedores de...

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