Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 72 de Sala Laboral, 26 de Junio de 2013

Número de sentencia72
Fecha26 Junio 2013
Número de registro98165665
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: SETENTA Y DOS

En la ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "PIEVE OTERO GASTON C/ CITIBANK N.A. - ORDINARIO - DESPIDO - RECURSO DE CASACION" 37551/37, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 19/09, dictada por la Sala Novena de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor P.A.G. -SecretaríaN.° 17-, cuya copia obra a fs. 432/451, en la que se resolvió: “I.).- Rechazar la demanda interpuesta por G.P.O. en contra de CITIBANK N.A. en todas sus partes, con costas; II).- Diferir la regulación de honorarios de los letrados actuantes para cuando haya base económica líquida y actualizada de capital e intereses, la que se practicará conforme a la Ley Nº 8226 (Art… concordantes y complementarios); III).- Emplácese a los letrados por el término de tres días para que haga su manifestación del art. 25 bis de la Ley Nº 8226; IV) Emplácese por el plazo de cinco días de quedar firme la planilla definitiva de capital e intereses para que la condenada en costas abone los aportes y contribuciones a la Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba establecidos en el art. 17º apartado a) de la Ley 6468 ( según texto de ley 8404) y los Aportes al Colegio de Abogados de Córdoba en los términos de la Ley Nº 5805, bajo los apercibimientos establecidos en los plexos normativos mencionados. V) Declarar abstracta la acción de inconstitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (TO)…". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor C.F.G.A., dijo:

  1. El recurrente denuncia inobservancia del art. 243 LCT en cuanto no declara sin causa al despido. Dice, que las razones alegadas por la demandada en la carta documento fueron confusas y así lo señaló en el escrito introductivo y pese a que el a quo advirtió la ambigüedad, lo saneó con las testimoniales.

  2. La presentación es inadmisible desde que el impugnante esgrime...

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