Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 71 de Sala Laboral, 26 de Junio de 2013

Número de sentencia71
Fecha26 Junio 2013
Número de registro98165664
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: SETENTA Y UNO

En la ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "DURILEN JUAN CARLOS C/ WATER SERVICE S.R.L. - ORDINARIO - DESPIDO - RECURSO DE CASACION" 96545/37, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 129/10, dictada por la Sala Primera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora jueza Dra. S.V. de G. -Secretaría N° 2-, cuya copia obra a fs. 200/220 vta., en la que se resolvió: “I) Rechazar parcialmente la demanda entablada por J.C.D. en contra de “WATER SERVICE S.R.L.” en cuanto pretende el pago de indemnizaciones por antigüedad, por omisión de preaviso, integración del mes de despido, incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25323, indemnización art. 15 ley 24013 y salarios art. 213 L.C.T..- II) Hacer lugar parcialmente la demanda… III) Condenar a la demandada… IV) Costas a cargo de la demandada.- V) D. la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando se determine la base económica al efecto.- VI) D. noticia de la presente resolución en los términos del art. 17 de la ley 24013 a la Administración Federal de Ingresos Públicos.- VII) Oportunamente cumpliméntese con los aportes ley 6468 y tasa de justicia…".

Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. El impugnante critica que la a quo, para rechazar la demanda, no tuviera en cuenta que D. también se dio por despedido en virtud de la conducta contraria a la buena fe que asumiera la empleadora. Ello, porque no obstante contestar a la intimación del actor que proveería a su correcta registración, volvió a consignarle una remuneración de media jornada, le abonó parte de sus haberes "en negro" y lo obligó a firmar por ese saldo otro recibo sin formalidad legal. Manifiesta, que la accionada reconoció esas...

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