Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 65 de Sala Laboral, 18 de Junio de 2013

Número de sentencia65
Fecha18 Junio 2013
Número de registro98165684
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: SESENTA Y CINCO

En la ciudad de Córdoba, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R. y C.F.G.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "G.J.G. C/ CNA A.R.T. SA. – LEY 24557 EXPEDIENTES REMITIDOS POR LA JUSTICIA FEDERAL – RECURSO DE CASACIÓN" 52570/37, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 25/10, dictada por la Sala Novena de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal Unipersonal a cargo del señor juez Dr. G.A.T. -SecretaríaN.° 18-, cuya copia obra a fs. 293/298, en la que se resolvió: “I) Rechazar la demanda incoada por J.G.G. en contra de CNA ART S.A. Con costas al vencido… II) Diferir la regulación de honorarios de los letrados y peritos actuantes para cuando haya base económica líquida y actualizada de capital e intereses la que se practicará conforme la ley 8226… y ley arancelaria vigente…".

Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Se han quebrantado normas establecidas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor C.F.G.A., dijo:

  1. La parte actora sostiene que el a quo, al rechazar la indemnización por la patología diagnosticada por el perito médico oficial -síndrome del túnel carpiano bilateral-, vulneró el principio de razón suficiente. Asimismo, denuncia omisión de valorar prueba dirimente –pericia técnica- de la que surge que aquélla es consecuencia de las tareas cumplidas ya que realizó movimientos repetidos y mantenidos con la muñeca y las manos. Resalta que se desempeñó durante veinte años como mecánico de vehículos de gran porte -unidades de transporte-, adoptando posiciones forzadas y antianatómicas de trabajo. Señala que se describieron las herramientas pesadas que debía manipular en un taller de grandes dimensiones. Agrega que el Dec. 658/96 no define las tareas que pueden generar exposición y que las efectuadas por el accionante tenían capacidad para producir la lesión detectada. Con relación a la pericia médica manifiesta que el Juzgador acudió...

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