Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 65 de Sala Laboral, 18 de Junio de 2013
Número de sentencia | 65 |
Fecha | 18 Junio 2013 |
Número de registro | 98165684 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NUMERO: SESENTA Y CINCO
En la ciudad de Córdoba, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R. y C.F.G.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "G.J.G. C/ CNA A.R.T. SA. – LEY 24557 EXPEDIENTES REMITIDOS POR LA JUSTICIA FEDERAL – RECURSO DE CASACIÓN" 52570/37, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 25/10, dictada por la Sala Novena de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal Unipersonal a cargo del señor juez Dr. G.A.T. -SecretaríaN.° 18-, cuya copia obra a fs. 293/298, en la que se resolvió: “I) Rechazar la demanda incoada por J.G.G. en contra de CNA ART S.A. Con costas al vencido… II) Diferir la regulación de honorarios de los letrados y peritos actuantes para cuando haya base económica líquida y actualizada de capital e intereses la que se practicará conforme la ley 8226… y ley arancelaria vigente…".
Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Se han quebrantado normas establecidas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
El señor Vocal doctor C.F.G.A., dijo:
-
La parte actora sostiene que el a quo, al rechazar la indemnización por la patología diagnosticada por el perito médico oficial -síndrome del túnel carpiano bilateral-, vulneró el principio de razón suficiente. Asimismo, denuncia omisión de valorar prueba dirimente –pericia técnica- de la que surge que aquélla es consecuencia de las tareas cumplidas ya que realizó movimientos repetidos y mantenidos con la muñeca y las manos. Resalta que se desempeñó durante veinte años como mecánico de vehículos de gran porte -unidades de transporte-, adoptando posiciones forzadas y antianatómicas de trabajo. Señala que se describieron las herramientas pesadas que debía manipular en un taller de grandes dimensiones. Agrega que el Dec. 658/96 no define las tareas que pueden generar exposición y que las efectuadas por el accionante tenían capacidad para producir la lesión detectada. Con relación a la pericia médica manifiesta que el Juzgador acudió...
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