Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 63 de Sala Laboral, 6 de Junio de 2013

Número de sentencia63
Fecha06 Junio 2013
Número de registro98165691
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: SESENTA Y TRES

En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "CUELLO HORACIO JOSÉ C/ CON-SER S.A. Y OTROS - ORDINARIO - DESPIDO - RECURSOS DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD" (20344/37) a raíz de los concedidos a M.H.S.A., Logística La Serenísima SA, D.S.A. y Conser S.A en contra de la sentencia N° 94/06, dictada por la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora S.D. -SecretaríaN.° 3-, cuya copia obra a fs. 712/740 vta., en la que se resolvió: “I. Rechazar sendas defensas de prescripción opuestas por Con-Ser SA y Logística La Serenísima SA. II...III. Acoger la demanda por el resto de los conceptos que integran la pretensión y que se encuentran detallados y justificados en la primera cuestión. En consecuencia, condenar Solidariamente a Logística La Serenísima SA, Con-Ser SA, M.H.. SA y Danone SA a pagar al actor, señor H.J.C., las cantidades que se determinen en la etapa previa a la ejecución de la sentencia, de conformidad a las pautas señaladas al tratar la primera cuestión, con los intereses calculados en la forma indicada en la segunda cuestión y en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación del auto aprobatorio de la liquidación. IV. Condenar a Logística La Serenísima a entregar al actor la certificación prevista en el Art. 80 LCT, en el plazo de diez días hábiles a contar desde hoy y bajo el apercibimiento señalado en la primera cuestión. V.I. a las demandadas las costas del juicio, conforme el fundamento expuesto en la cuestión anterior. VI. Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando haya base. VII...VIII...librar oficio según lo establecido en el Art. 17 de la ley 24.013...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso deducido por la codemandada "Con Ser S.A."

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué corresponde decidir respecto de los intentados por "Logística La Serenísima SA", "M.H.S.A." y D. S.A"

TERCERA CUESTIÓN: ¿Que resolución debe dictarse, en definitiva

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor C.F.G.A., dijo:

1 "Con Ser S.A." se agravia porque la a quo admitió la relación de dependencia invocada y en consecuencia, hizo lugar a los rubros laborales e indemnizaciones reclamadas por el actor.

Manifiesta que la Juzgadora omitió valorar prueba dirimente y en su análisis vulneró las reglas de la sana crítica racional, privando al pronunciamiento de debida fundamentación. Cuestiona la conclusión referida a que la prestación de Cuello fue "personal" ya que no tuvo en cuenta las cláusulas de los contratos celebrados, que no imponían dicho requisito como condición. Por ello, entiende que si el actor se desempeñó al frente del camión fue por su propia voluntad y para obtener un rédito económico. Esta prescripción contractual se condice con lo declarado por M. -testimonial desdeñada- quien afirmó que "apenas iniciada la actividad comparecía personalmente, pero luego las caras visibles eran sus empleados". El a quo dejó de lado que conforme lo informado por el perito contador oficial, O. y Quinteros -ayudantes- no figuraban como...

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