Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 03 de Sala Laboral, 28 de Febrero de 2013

Número de sentencia03
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro98165459
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: TRES

En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "TORRES SIMON ANTONIO C/ TAYM S.A. - ORDINARIO - HABERES - RECURSO DE CASACION" (74157/37) a raíz de los concedidos a las partes en contra de la sentencia N° 79/09, dictada por la Sala Octava de la Cámara del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora T.N.S. de Cornet -Secretaría N° 15-, cuya copia obra a fs. 42/45 vta., en la que se resolvió: “1) Admitir la demanda articulada por SIMÓN ANTONIO TORRES en contra de la TAYM S.A., condenando a ésta a pagarle al actor el importe que se determine mediante el procedimiento previsto en los arts. 812 y sgtes. del C. de P.C. correspondiente a la indemnización del art. 16, ley 25.561 según el texto legal vigente al tiempo del cese laboral del actor. La suma respectiva deberá hacerse efectiva dentro los diez días hábiles de que adquiera firmeza el auto aprobatorio de la planilla de liquidación respectiva, todo según las pautas y disposiciones legales citadas en los considerandos respectivos. 2) Imponer las costas por su orden (art. 28, C.P.T.). Diferir la regulación de honorarios de la asistencia y representación jurídica de la parte actora...y de la demandada...para cuando lo soliciten y exista base líquida al efecto, previo cumplimiento del art. 27 de la ley 9459, en el término de tres días de que adquiera firmeza el presente, bajo apercibimiento de ley. 3)...cumpliméntese con los aportes de ley y con el pago de la tasa de justicia, quedando exento el actor del pago del sellado judicial de actuación por expresa exclusión legal...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Media errónea aplicación de la ley sustantiva?.

SEGUNDA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de casación de la parte actora?.

TERCERA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora Vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. El impugnante por la demandada denuncia errónea aplicación del art. 4...

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