Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 05 de Sala Laboral, 28 de Febrero de 2013

Número de sentencia05
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro98165454
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CINCO

En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "BELTROCCO CARLOS WALTER C/ EXPRESO ENCON S.R.L. - ORDINARIO - DESPIDO - RECURSO DE CASACION" 92126/37, a raíz del concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 92/10, dictada por la Sala Novena de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor P.A.G. -SecretaríaN.° 18-, cuya copia obra a fs. 329/344 vta., en la que se resolvió: "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por C.W.B. en contra de EXPRESO…ENCON SRL…II) Rechazar la demanda en cuanto reclama: Diferencia de Haberes, Indemnización del art. 2° de la Ley 25.323 y Descuentos efectuados como adelantos de sueldos, con costas.- III) Los montos definitivos se determinarán en la forma establecida al tratar cada uno de ellos por el trámite previo de ejecución de sentencia tomando como base económica la remuneración que se ha establecido en el apartado 7.-6º C), con más los intereses; IV) Diferir la regulación de honorarios de los letrados actuantes para cuando haya base económica líquida y actualizada de capital e intereses, la que se practicará conforme a la Ley Nº 8226…V) Emplácese al letrado interviniente por el término de tres días para que haga su manifestación del art. 25 bis de la Ley Nº 8226; VI) Emplácese por el plazo de cinco días de quedar firme la planilla definitiva de capital e intereses para que la condenada en costas abone los aportes y contribuciones a la Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba establecidos en el art. 17º apartado a) de la Ley 6468 ( según texto de ley 8404) y los Aportes al Colegio de Abogados de Córdoba en los términos de la Ley Nº 5805, y dentro del plazo de quince días a contar en forma mencionada proceda al pago de la Tasa de Justicia, bajo los apercibimientos establecidos en los plexos normativos mencionados..”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Media errónea aplicación de la ley

SEGUNDA CUESTION: ¿Se han vulnerado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad

TERCERA CUESTIÓN:¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los...

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