Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 86 de Sala Penal, 19 de Abril de 2013

Número de sentencia86
Fecha19 Abril 2013
Número de registro98165551
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: OCHENTA Y SEIS

En la Ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de abril de dos mil trece, siendo las horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos “A.S., L.M. p.s.a. amenazas, etc. –Recurso de Casación-” (Expte. “A”, 98/10), con motivo del recurso de casación interpuesto por el acusado L.M.A.S., fundado jurídicamente por su defensor, el Sr. Asesor Letrado Penal de 25º turno, Dr. R.E.C.P., en contra de la Sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil diez, dictada por la Cámara en lo Criminal de Séptima Nominación.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

PRIMERA CUESTION: ¿Encuentra suficiente acreditación probatoria el dolo homicida del acusado L.M.A.S.

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué solución corresponde dictar

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. M.E.C. de B., A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora M.E.C. de B., dijo:

  1. Por sentencia de fecha 30 de agosto de 2010, la Cámara en lo Criminal de Séptima Nominación declaró a L.M.A.S. “autor responsable de los delitos de violación de domicilio y homicidio simple en grado de tentativa, en concurso real, en los términos de los arts. 45, 150, 79, 42, y 55 del Código Penal; e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de cinco años y seis meses de prisión, con accesoria de ley y costas (arts. 9, 12, 40 y 41 del C. Penal; 550/551 del C.P.P.” (fs. 508/520).

  2. En contra de la aludida resolución, interpone recurso de casación el acusado L.M.A.S. (fs. 532/534), que funda jurídicamente el Sr. Asesor Letrado de 25º de esta ciudad, Dr. R.E.C.P. (fs. 536/555).

    En forma previa, aclara que su actuación obedece a la obligación funcional que le imponen los artículos 1º y 2º del Acuerdo nº 3 de fecha 22/2/1999 dictado por el Tribunal Superior de Justicia.

    Explica que el cotejo entre los fundamentos del fallo (que reproduce a fs. 539/547 vta.) y la postura asumida por el acusado, que interpreta a partir lo expuesto durante la audiencia y en el escrito recursivo (cuya transcripción efectúa a fs. 547 vta./552 vta.) permite advertir posiciones opuestas respecto a “la interpretación lógica y jurídica de la prueba colectada para dilucidar el extremo subjetivo de la imputación” (fs. 552). En tal sentido, puntualiza que para el Tribunal los elementos de convicción autorizan la condena por el delito de homicidio en grado de tentativa (C.P., 79 y 42), mientras que el acusado considera que existen dudas razonables sobre el aspecto subjetivo de la imputación lo que determina, por aplicación del principio de in dubio pro reo (Const. Pcial., 4, 4º párrafo; C.P.P., 406, 4º párrafo), el encuadramiento del hecho en el delito de lesiones graves (C.P., 90).

    Así las cosas, concluye, “el Alto Cuerpo deberá merituar si los agravios de su defendido son verdaderamente existentes y jurídicamente válidos” (fs. 553), a efectos de verificar si el Tribunal han violado las reglas de las sana crítica racional, en particular el principio lógico de razón suficiente, vicio que encauza en el motivo formal de procedencia de recurso de casación (C.P.P., 413 inc. 4º; 468 inc. 2º).

    Hace reserva del Recurso Extraordinario Federal (Ley...

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