Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 09 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 11 de Abril de 2013
Número de sentencia | 09 |
Fecha | 11 Abril 2013 |
Número de registro | 98165547 |
Emisor | Sala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
AUTO NÚMERO: NUEVE.-
Córdoba, ONCE de ABRIL del año dos mil trece.
VISTOS: -
Estos autos caratulados "LAZARTE, A.V. Y OTRO C/ ARGÜELLO, OMAR Y OTROS - ORDINARIO - OTROS - CUESTIÓN DE COMPETENCIA" (expte. letra "L", n° 08, iniciado el diez de septiembre de dos mil doce), traídos a despacho a los fines de resolver el presunto conflicto de competencia surgido entre la Sala Octava de la Cámara del Trabajo y el Juzgado de Primera Instancia y Décimo séptima Nominación, ambos de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO: -
LOS ANTECEDENTES-
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A fs. 2/4 las señoras A.V.L. y J.R.C., ambas en representación de sus hijos menores de edad, con fecha diez de septiembre de dos mil dos, deducen demanda ordinaria por ante el Juzgado de Conciliación de Primera Nominación de esta ciudad en contra del señor O.A., en el carácter de empleador principal y El Navío S.R.L., en solidaridad, y/o sus socios, señores H.R. De Mauro y E.A.S.. La demanda fue interpuesta con motivo del fallecimiento de sus respectivos concubinos, los señores A.A.B. y M.R.B., en ocasión de las tareas de excavación de un pozo negro realizada en Av. La Cordillera n° 3896 de esta ciudad.
Señalan que quien contrató a los causantes fue el señor O.A., a quien El Navío S.R.L. (empresa dedicada a la construcción de inmuebles) le encargó la tarea desarrollada por los causantes. Manifiestan que con fecha que desconocen, el señor A. los contrató para la ejecución de diversas tareas en el ramo de la construcción y siempre se desempeñaron en forma no registrada.
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El titular del Juzgado de Conciliación de Primera Instancia, mediante decreto de fecha siete de octubre de dos mil dos, admite la demanda y cita a las partes a la audiencia de conciliación para el día ocho de noviembre del citado año (fs. 10).
Reunidas las partes en oportunidad de la referida audiencia, el señor E.S. manifiesta que estudios realizados por la Universidad Nacional y Bomberos de la Provincia de C. detectaron que los decesos de los causantes se habrían producido por intoxicación con gases de hidrocarburos, emanados probablemente de las estaciones de servicio que se ubican en frente de la excavación. Por tal razón, solicita la suspensión de la audiencia y la citación de Y.P.F. La cordillera Operadora de Estaciones de Servicio S.A, Repsol Y.P.F., EG3 Red S.A. y Petrobras Argentina S.A., a efecto que comparezcan en juicio como terceros interesados (fs. 98).-
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Con fecha veintitrés de abril de dos mil tres, con motivo de la audiencia de conciliación, comparecen las partes actoras -señoras V.L. y J.C.-, los demandados -señores D.A. por sí, E.S. y R. de M. por derecho propio y como socios gerentes de la empresa El Navío S.R.L.-, los terceros interesados -Petrobras Argentina S.A., EG3 Red S.A., Y.P.F. S.A. (aclarando que el nombre de la sociedad no...
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