Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 144 de Sala Civil y Comercial, 27 de Junio de 2013

Número de sentencia144
Fecha27 Junio 2013
Número de registro98165682
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO:144

Córdoba, 27 de junio de dos mil trece.

VISTO:-

Estos autos: “BANCO SUQUIA S.A. C/ S.G.L.A. Y OTRO – EJECUCIÓN HIPOTECARIA – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. B-40/10)”, traídos a despacho a los fines de resolver el incidente de perención de instancia planteado a fs.461.-

Corrido el traslado al recurrente, éste lo evacúa a fs. 464/466.

Luego de producida la prueba oportunamente ofrecida, queda el incidente en estado de ser resuelto.

Y CONSIDERANDO:-

  1. El Dr. S.A.S., por la parte actora, acusa la perención de la instancia recursiva en razón de haber transcurrido el plazo de seis meses sin que se verificara actividad procesal idónea para impulsar el procedimiento. Agrega que la última actuación impulsoria fue el dictado del decreto de fecha 04.10.2010.

  2. Corrido traslado al recurrente, el mismo resiste el progreso del planteo alegando la inexistencia de la idea de abandono del recurso de inconstitucionalidad. Afirma que ante diversas consultas en la barandilla de la Secretaria de este Tribunal, se le informaba que el expediente se encontraba en relatoría. Ofrece prueba informativa, testimonial y la absolución de posiciones del apoderado de la parte contraria. Enfatiza que la situación fáctica de los presentes encuadra en el art.342 inc.3º en tanto se le indicaba que el expediente se encontraba en relatoría.

  3. Ingresando al estudio de la cuestión traída a conocimiento, adelantamos criterio en sentido adverso a lo solicitado por el incidentista, en tanto, la pretensión no puede ser atendida.-

    La conclusión anticipada halla sustento fáctico en el informe glosado a fs.475, del que resulta la mención de un movimiento que se le informaba a los interesados, tal era, la remisión de la causa a relatoría con fecha 04/04/2011.

    Dicho extremo resulta corroborado por el testimonio de la Dra. L.S.V. quien recuerda que acompañó al letrado de la parte demandada a los fines de conocer el estado de la causa el día 20 de septiembre de 2012; oportunidad en que se le informó que el expediente se encontraba en relatoría.-

    Tal como se advierte aquella referencia sobre el estado del expediente se difundía a través de la consulta que se efectuaba en barandilla. De tal modo, si bien es cierto que el expediente nunca paso a estudio de los Señores Vocales y permaneció en el casillero correspondiente a esta Secretaría (lo que se corrobora en el pedido efectuado por el incidentista), no menos cierto es que la imprecisión en la...

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