Disposición Nº 2450/GCABA/DGDYPC/13

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2013

VISTO:

la Ley N° 941, modificada por las leyes N° 3.254 y N° 3.291 y el Decreto reglamentario

N° 551/10, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que crea y regula el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, así como

las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su

procedimiento;

Que dicha Ley fue modificada mediante la Ley N° 3.254, sancionada con fecha 5 de

noviembre de 2009;

Que con fecha 26 de noviembre de 2009 se sanciona la Ley 3291 que incluye el inciso

g) al artículo 15 de la mencionada Ley 941;

Que con fecha 20 de julio de 2010 se publicó el Decreto 551/10 reglamentario de la ley

941;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de

Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941

-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen

legal y la presente reglamentación,

Que, según su nueva redacción, en sus artículos 9° y 10° la Ley N° 941 establece las

obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el

ejercicio de sus funciones;

Que, en el artículo 15 de la mencionada ley, se establecen las infracciones, entre las

cuales se encuentra el inciso d, que alude al incumplimiento de las obligaciones

impuestas por los artículos 9° y 10°, cuando obedezcan a razones atribuibles al

administrador;

Que, en virtud de la experiencia desde la modificación de la Ley 941, el Registro

Público de Administradores ha ido recabando información respecto de las faltas más

usuales por parte de los administradores. De ése modo se ha corroborado que las

denuncias por liquidación de expensas deficientes y liquidaciones en clara

contraposición con lo estipulado por el artículo 10 de la Ley 941, son las infracciones

mayormente atribuidas a los administradores;

Que, en menor porcentaje, pero no...

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