Resolución Nº 727/2013

Fecha de disposición01 Julio 2013
Fecha de publicación13 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32700



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 727/2013Registro Nº 644/2013

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.556.366/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.556.366/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Provincia de Buenos Aires), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (Córdoba), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (SAN LUIS), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (Catamarca), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SAN MARTIN (Mendoza), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE ARROYITO (CORDOBA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SAN RAFAEL MENDOZA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN por el sector sindical y la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresas relacionadas BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, DULCIORA SOCIEDAD ANONIMA, FRUTOS DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, CARTOCOR SOCIEDAD ANONIMA - División Arroyito por el sector empresarial, ratificado a fojas 140/141 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del acuerdo opera a partir del 26 de marzo de 2013, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que en el artículo segundo del acuerdo referido se establece una suma extraordinaria, por única vez y de naturaleza no remunerativa, la que se hará efectiva en TRES (3) cuotas consecutivas en los meses de febrero, marzo y abril de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR