Resolución Nº 729/2013

Fecha de disposición01 Julio 2013
Fecha de publicación13 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32700



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 729/2013Registro Nº 642/2013

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.494.039/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.494.039/12 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa HEDIFAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme los lineamientos obrantes en su texto, al cual se remite.

Que respecto al aporte a cargo de los trabajadores estipulado en el artículo 7° del acuerdo de marras corresponde dejar constancia que, en el caso de los trabajadores no afiliados a la obra social, deberá contarse previamente con la autorización expresa de dicho personal.

Que asimismo en relación con el aporte a cargo de los trabajadores previsto en el artículo 14 del texto convencional citado cabe indicar que el mismo resultará de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2013.

Que, por otra parte, en atención al contenido del Anexo B obrante a foja 16 de las actuaciones citadas en el Visto, referido en el texto del acuerdo subexámine como modelo, corresponde señalar que el mismo no tiene carácter colectivo por lo cual no se encuentra comprendido dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone.

Que el ámbito territorial y personal del referido acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el acto homologatorio correspondiente, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa HEDIFAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.494.039/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.494.039/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.494.039/12

Buenos Aires, 04 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 729/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/15 del expediente de referencia, quedando registrado balo el número 642/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 1.494.039/12

En la ciudad...

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