Resolución Nº 713/2013

Fecha de disposición27 Junio 2013
Fecha de publicación09 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32698



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 713/2013Registro Nº 627/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO, el Expediente Nº 1.204.308/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 14.786, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507 de fecha 3 de noviembre de 2009, Nº 831 del 5 de julio de 2010, Nº 529 del 27 mayo de 2011 y Nº 927 del 26 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507/09, se dispusieron medidas necesarias para superar el conflicto colectivo que tramitó oportunamente en el Expediente citado en el Visto, prorrogadas por Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 529/11 y Nº 927/12.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 831/10, se estableció una contribución empresaria destinada a medicamentos y farmacia en forma complementaria a la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507/09.

Que todas las Resoluciones fueron dictadas en ejercicio de las facultades conferidas a esta Cartera de Estado, en su carácter de autoridad de aplicación de las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 14.786 y conforme a lo requerido por las partes involucradas.

Que como corolario de lo establecido por las Resoluciones precitadas, resta establecer el valor de la contribución empresaria, enmarcada en lo oportunamente previsto por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 831 del 5 de julio de 2010, a abonar por las empresas al SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO.

Que la contribución precedentemente referida estará a cargo de los empleadores y se abonará respecto de cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo Nº 643/12 que se desempeñe en el ámbito territorial de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, siendo su destino específico, la cobertura de gastos por prestaciones de medicamentos y farmacias que brinda la Asociación Sindical beneficiaria.

Que el dictado de la presente se enmarca en el contexto de paz social vigente entre las partes y por tanto lo aquí dispuesto esta alcanzado por lo establecido en el artículo 5° Resolución S.T. Nº 927/12.

Que en función facultades de esta Cartera Laboral en materia de negociación colectiva y resolución de conflictos colectivos, como así también de los...

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