Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Agosto de 2013, A. 208. XLIX

Sentido del falloRECHAZA -
Fecha06 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

-{ A. 208. XLIX.

RECURSO DE HECHO

A., R.G. si sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos de Rosario - Santa Fe, expte. nQ 457/11. ~dejUr;f/~ r '",""e Aicee, e; dL itL .2‹›"13. Autos y vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar, la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia.

N. y archívese .

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Recurso de hecho interpuesto por Raimunda Gloria Annoni, con el patrocinio letrado del Dr. F.M.R.. Tribunal de origen:

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, ',., " •.•,;,','¡'.' ,., ""l-'~.

D.O.

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