Disposición Nº 151/2013
Fecha de disposición | 25 Julio 2013 |
Fecha de publicación | 06 Agosto 2013 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32695 |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DisposiciónNº 151/2013Designación de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunales del Interior del país.
Bs. As., 25/7/2013
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11721-177-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Santa Fe propone designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), para actuar en esa jurisdicción.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
— Desígnase al abogado Andrés Fernando SANCHEZ (D.N.I. Nº 24.898.142 - Legajo Nº 40.951/08), para que represente al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los siguientes casos:
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En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
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En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
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En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a).
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En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de...
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