Resolución Nº 773/2013

Fecha de disposición10 Julio 2013
Fecha de publicación05 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32694



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 773/2013Registro Nº 669/2013

Bs. As., 10/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.788/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.256/13, agregado como fojas 49 al Expediente Nº 1.546.788/13 obra el acuerdo y a fojas 52 obran sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactan que a partir del 1° de diciembre de 2012 se abonará a todos los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75, un adicional del SIETE PUNTO TRES POR CIENTO (7,3%), calculado sobre las remuneraciones conformadas del mes de Noviembre del año 2012, haciéndose remunerativo a partir del 1° de Abril del 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de abril de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal...

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