Resolución 353/2013

Fecha de disposición19 Julio 2013
Fecha de publicación05 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32694



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución353/2013Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 19.359/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 2095 de fecha 14 de marzo de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 225 de fecha 12 de mayo de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 1973 de fecha 17 de marzo de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto al régimen de sanciones aplicable a la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.

Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 15 de junio de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1970 de fecha 26 de febrero de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.

Que mediante la Resolución Nº 268 de fecha 21 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 2009 de fecha 16 de septiembre de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.

Que mediante la Resolución Nº 554 de fecha 31 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 2040 de fecha 12 de marzo de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto a LIBIA.

Que mediante la Resolución Nº 2095 (2013) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se adoptaron medidas referentes al régimen de sanciones respecto del ESTADO DE LIBIA y se prorroga el mandato del Grupo de Expertos y de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas (UNSMIL) en el ESTADO DE LIBIA.

Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes al régimen de sanciones respecto del ESTADO DE LIBIA y a la prórroga del mandato del Grupo de Expertos y de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas (UNSMIL) en el ESTADO DE LIBIA.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2095 (2013) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas a las medidas referentes al régimen de sanciones respecto del ESTADO DE LIBIA y a la prórroga del mandato del Grupo de Expertos y de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas (UNSMIL) en el ESTADO DE LIBIA, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — Hernán R. Plorutti. — Gustavo Ainchil. — María del Carmen Squeff. — Eduardo A. Zuain.

ANEXO

Resolución 2095 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6934a sesión,

celebrada el 14 de marzo de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2016 (2011), de 27 de octubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de 2011, 2022 (2011), de 2 de diciembre de 2011, y 2040 (2012), de 12 de marzo de 2012,

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Reafirmando sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010)...

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