Disposición Nº 45/2013

Fecha de disposición01 Agosto 2013
Fecha de publicación05 Agosto 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32694



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DisposiciónNº 45/2013Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0005629/2013 del registro de este Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26.589, el Decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196 del 25 de Julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11 determina que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecerá la forma en que deberán remitirse los datos, referidos a las mediaciones e implementar su registración informática.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012, se aprobaron los formularios de actas a utilizarse en la instancia de mediación de la Ley Nº 26.589.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1196/13, se aprobó el Sistema “MEPRE” como herramienta de uso restringido a los Mediadores habilitados por el Registro de Mediadores creado por la Ley Nº 26.589 y se encomendó a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL la implementación de dicho sistema informático.

Que previamente debe aprobarse la normativa referida al “Uso de clave de acceso o contraseña y responsabilidad del mediador” y el “Procedimiento básico de uso y carga de datos” para el sistema MEPRE.

Que es necesario fijar la fecha a partir de la cual deberá utilizarse obligatoria y excluyentemente el sistema MEPRE a fin de remitir la información correspondiente a los trámites de mediación y confeccionar las actas que documenten las audiencias, conforme las previsiones de los artículos y 25 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.

Que asimismo deben determinarse las fechas de inicio y cierre de la práctica simulada del sistema MEPRE.

Que es preciso establecer la fecha del cese de la obligación de remisión de datos en soporte papel que prevé el artículo 25 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11 y prever la especial situación para los casos finalizados por incomparecencia según el artículo 23 del Anexo I al citado Decreto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196/13 y el artículo 1º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS

DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el “Uso de clave de acceso o contraseña y responsabilidad del Mediador para operar el sistema MEPRE”, que como ANEXO I forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2°

— Apruébase el “Procedimiento básico de uso y carga de datos en el sistema MEPRE”, que como ANEXO II forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 3°

— Establécese el día 5 de agosto de 2013 como fecha a partir de la cual los mediadores inscriptos en el Registro Nacional de Mediación creado por la Ley Nº 26.589, deberán inscribirse en el “Registro Unico de Usuarios” de este Ministerio y obtener la habilitación para operar en el sistema “MEPRE”...

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