Resolución Nº 774/2013

Fecha de disposición10 Julio 2013
Fecha de publicación05 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32694



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 774/2013Registro Nº 671/2013

Bs. As., 10/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.549.404/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTICRA) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.562.609/13 agregado como foja 31 del Expediente Nº 1.549.404/13, conforme la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento acompañado las partes acuerdan sustancialmente nuevos salarios básicos a partir del 1 de abril de 2013 para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que asimismo acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez conjuntamente con las remuneraciones mensuales o con la segunda quincena del mes de febrero de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16/4/2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación obrante ante esta Cartera de Estado.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de...

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