Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Agosto de 2013, V. 12. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

v. 12. XLIX. V.O. S.A. el Peia. de Misiones. Buenos Aires, Vistos los autos:

"V.O.S.A. cl Pcia. de M.- nes". Considerando:

Que según jurisprudencia de esta Corte, no procede el recurso extraordinario contra resoluciones de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 (confr. causas A.I013.XLV "A.J.M.F.S.A. cl Pcia. de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires", sentencia del 14 de mayo de 2013; F. 509. XLV "Frigorifico de Aves Soychu SAICFI el Municipalidad de Gualeguay", sentencia de la misma fecha, entre otros precedentes, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad) .

Por ello, se declara formalmente improcedente el recurso planteado.

Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatída y a los fundamentos de la presente.

Notifíque- ENRIQUE S. PETRACCHI CARMEN M. ARGIBAY

Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, representada por M.;Arturo Thomas, en su carácter de Director Provincial de Rentas de la Provincia de Misiones y representante ante los organismos del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, con el patrocinio letrado del Dr. L.;Vernetti. Traslado contestado por Valerio Oliva Sociedad Anónima, representada por J.O., en su carácter de presidente, con el patrocinio letrado de los Dres. E.;G. BulitG. y R.;Lema. Tribunal de origen:

Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977. '.

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D.O.

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