Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Agosto de 2013, M. 1863. XLI

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha01 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1863. XLI. MorAn, Rodo1fo A. y otro e/ Coto C.LC.S.A. s/ p.d_espido. Buenos Aires, Vistos los autos:

    "M., R.A. y otro cl Coto C.I.C.S.A. sI despido".

    Considerando:

    Que las cuestiones traidas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogia a las tratadas y resueltas en la causa "A.;Pollacchi, J.;César cl Compañia de Radiocomunicaciones Móviles S.A. sI despido" (Fallos: 334:799), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

    Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N. ~ese-y, oportunem nte, devuélvase.

    VO-II-

    E. R.;ZAFFARONI

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  2. 1863. XLI. M., R.A. y otro e/ Coto C.LC.S.A. s/ despido.TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA l. HIGHTON de NOLASCO y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    Que las cuestiones propuestas guardan sustancial analogia con las debatidas y resueltas por el Tribunal en el precedente "A.P., J.C. c/ Compañia de Radiocomunicaciones Móviles S.A. s/ despido" (Fallos:

    334:799), voto concurrente de los jueces Highton de N. y M., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

    Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas.

  3. y, opor- / J.;CARLOS MAQUEDAE. 1.HIGHTON de NOLASCO

    › • Recurso de hecho interpuesto por Coto C.I.C.S.A., representada por el Dr. J.C.V.M.. Traslado contestado por la Dra. ~icia N.W., en representación de la par- te actora. Tribunal de origen:

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V.. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Juzgado Nacional del Trabajo nO 76.

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

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