Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Agosto de 2013, I. 158. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

l. 158. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

I., B. el AFIP - DGI si impugnación de acto administrativo. Buenos Aires, A. &.e.~ Ob+o dR. 2013. vistos los autos:

uRecurso de hecho deducido por la demandada en la causa I., B. c/ AFIP - DGI s/ impugnación de acto administrativo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimase al recurrente para que en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas namente, ENRIQUE S. PETRACCHI / JUAN CARLOS MAQUEDA CARMEN M. AROIBAY

Recurso de hecho interpuesto por la AFIP - DGI, representada por el Dr. F.- rico J.P.. Tribunal de origen:

Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blan- ca.

Intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia nO 1 de Bahía Blanca. I

D.O.

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